INTRODUCCIÓN
En la actualidad existen muchos abusos a los
derechos humanos para los migrantes en México, es por eso que decidimos hacer
una investigación sobre los derechos con los que cuenta el migrante ya que al
no conocer sus derechos la autoridad abusa de ellos ,es fundamental para todos
los migrantes conocer, entender y poner en práctica sus derechos y saber
cómo denunciar si existen violaciones a sus derechos ,en esta investigación vamos a dar a conocer
los derecho según diversas fuentes como; la ley de migración, libros,
publicaciones, datos de la CNDH.
La migración representa un fenómeno
multidimensional de gran impacto social, económico y político en México, sin
embargo la protección de los derechos humanos de los migrantes en todavía una asignatura
pendiente en nuestro país.
¿Qué son los derechos humanos?
Son inalienables a la propia condicione
humana y por ende son universales, por lo tanto dentro de esta categoría se
encuentran los derechos a la vida, a la integridad física etc.
¿Qué es la migración?
Un fenómeno que se presenta ante la falta de
expectativas de desarrollo, ante situaciones de desempleo pobreza e inseguridad
y sin aparente remedio; por lo que mucha gente decide abandonar su lugar de
origen en busca de mejores oportunidades o de simples condiciones de
sobrevivencia.
México es un país de crisis recurrente tanto
en lo político, como en lo económico y lo social, por lo mismo la migración en
México puede ser interpretada como un fenómeno que de manera indirecta ha sido
fomentado por las propias autoridades quienes no han tenido la habilidad
política para asegurar la estabilidad económica y social que permita la
generación de nuevas oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.
Nadie cuestiona los beneficios que la
dinámica migratoria ha traído consigo para muchas familias mexicanas y para el
país entero; esta dinámica del fenómeno migratorio en México fue impulsada
sobre todo a partir de la década de los cuarenta del siglo pasado.
Las causas de tal migración son múltiples pero
indudablemente la mas importante de ellas es la economía, se van buscando la
mejoría de sus niveles de vida y en ocasiones se encuentran con situaciones que
dramáticamente le empeoran.
Para buscar solución a los problemas, el
primer paso es asombrarse ante ellas, que el asombro nos conduce a buscar la
comprensión por medio del conocimiento y de la comprensión deberá resultar la
proposición de soluciones adecuadas.
La migración de trabajadores mexicanos
indocumentados a los Estados Unidos es de gran importancia, tanto para México,
como para los Estados Unidos, debido al impacto de la sociedad de ambas
naciones.
Aparte de un fenómeno muy peculiar es un
problema esencialmente humano, en el que entran en juego los derechos
fundamentales de miles de personas que buscan mejorar sus condiciones
económicas fuera de su lugar de origen.
Este fenómeno es un problema de
carácter bilateral, que debe resolverse por parte de las dos naciones, por lo
que es necesario estudiarlo en su condición binacional.
Los mexicanos debemos hacerlo desde México
tomando en cuenta nuestros intereses y los Estados Unidos y los Estados Unidos
deben tomar en cuenta las causas que motivan esta corriente migratoria desde
México y sus propios intereses.
POLÍTICAS DE MIGRACIÓN EN MÉXICO
No es posible pretender que exista una
historia de las políticas de migración de población en México. Todas las
políticas de migración, aun si ampliamos nuestro periodo de referencia desde la
independencia hasta nuestros días, pueden ser tratadas en estos breves
párrafos.
Durante la década 1850-1860, bajo las
administraciones presidenciales de Juárez y Lerdo, se prosiguió una política de
colonización que consistía en la dotación de tierras y algunas extensiones de
impuestos a familias que desearan establecerse en las áreas más escasamente
pobladas del territorio nacional. A través de esta política de colonización el
presidente Juárez trato de lograr una integración más cabal de las diferentes
áreas de queseé componía el país se enviaron colonos a establecer centros
de población en tierras no ocupadas para consolidar el territorio nacional, se
otorgaron tierras gratuitas para actividades agrícolas y ganaderas.
Esta política se implemento después del
intento de emancipación del territorio de Yucatán hacia 1843 y la pérdida de
América central en los años 20, así como la de los territorios de Texas,
Arizona, Nuevo México y California en los años 40.
Derecho a no
ser torturado ni a recibir malos tratos, crueles, inhumanos o degradantes.
·
Nadie tiene derecho a tocar tu cuerpo, golpearte o gritarte.
·
Durante el comino puedes enfrentarte a los siguientes actos:
1.
Insultos
2.
Robo
3.
Golpes
4.
Acoso
5.
Violación sexual
6.
Secuestro
7.
Amenaza
·
Derecho a la no discriminación
·
No puedes ser distinguido o restringido en tus derechos y
libertades fundamentales por tu nacionalidad, color, raza, sexo, origen étnico o
preferencia sexual.
·
Todas las personas tienen los mismos derechos y deberán reabrir un
trato igualitario.
·
Si sufres discriminación debes denunciar.
·
Alojamiento en condiciones dignas: el lugar donde te encuentres
detenido o asegurado debe estar limpio con ventilación suficiente e iluminación
natural. Los colchones y sabanas en donde duermes deben estar limpios, deben
proporcionarte los productos de higiene que necesites,
·
Derecho a la comunicación: En la estación migratoria tienes
derecho a hacer y recibir llamadas telefónicas de familiares y amigos. También puedes
comunicarte con tu consulado.
Este es quizá el tema en el que más se ha
destacado la CNDH. Sus acciones se examinan de manera decidida al reconocimiento
y ampliación de la esfera de derechos de este grupo y se nota un raro
compromiso con sus derechos humanos en un contexto de violación sistemática y
desatención por parte de la autoridad. En un tiempo en el cual los
grandes flujos migratorios se han vuelto parte del paisaje transnacional
en el cual los migrantes ilegales se encuentran desprotegidos en todos los
sentidos y vulnerables a todo tipo de abusos de agentes particulares y
estatales es de reconocerme la voz que ha tomado la CNDH en su defensa.
Desde 2004 la CNDH empezó a
involucrarse mas activamente en la cuestión crucial de la migración a través de
país y en 2005 creo una oficina cuya función era abordar violaciones a los
derechos humanos por migrantes. Desde entonces la CNDH ha abierto 8 oficinas en
todo el país. Emitiendo una recomendación sobre cargos específicos y un informe
especial sobre la situación en las estaciones migratorias. Con ello ha
visibilizado este asunto que debe ser una vergüenza para el estado
mexicano y sobre el cuan es necesario tomar medidas urgentes que la
propia CNDH ha señalado en su trabajo.
Aunque no cuente con documentos para estar en
México tienes derechos.
Las únicas autoridades competentes para
verificar tus documentos son la policía federal y los agentes del instituto
Nacional de Migración.
Si viajas sin documentos que te permitan
transitar por México la PFP y el INM te llevaran a una estación migratoria o
lugar habilitado para migrantes, donde solo se encuentran detenidos
extranjeros, no a una cárcel.
Los agentes del INM son las únicas personas
autorizadas para detenerte o asegurarte y únicamente por un máximo de noventa
días.
Si este detenido o este asegurado en una
estación migratoria tienes los siguientes derechos:
1. Derecho a la información. Tienes
derecho a saber qué tipo de policía o agente te detuvo, tus motivos para
detenerte, así como el lugar donde estarás detenido o asegurado.
2. Derecho a la traducción. Si no hablas
español, tienes derecho a que una persona te traduzca toda la información que
te estén dando las autoridades migratorias.
3. Derecho a la protección Consular. El
consulado es una oficina donde trabajan personas de tu país en territorio
mexicano. Ellos tienen la responsabilidad de protegerte.
4. Derecho a la Salud. Tienes derecho a
recibir atención médica y los medicamentos adecuados para tratar tu enfermedad.
El médico debe tratarte con respeto y si eres mujer puedes solicitar que te
atienda personal femenino.
LEY DE MIGRACIÓN
Se expide la ley de migración y se reforman,
derogan y adicionan diversas disciplinas de la ley general de la población.
Artículo 2-
Es el conjunto de decisiones estratégicas
para alcanzar objetivos determinados con fundamentos en principios contenidos
en esta ley
I.
Respeto irrestricto
de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros sea cual
fuere su origen, nacionalidad, genero, etnia, edad y situación migratoria con
especial respeto a menores de edad, mujeres indígenas, adolescentes y personas
de la tercera edad así como víctimas de delito.
II.
Hospitalidad
y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar
temporal debido a condiciones extremas en su país.
III.
Facilitación
de la movilidad internacional a personas, salvaguardando el orden y la seguridad,
este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y
destino.
IV.
Equidad
entre naciones y extranjeros como indica la constitución política de los
Mexicanos especialmente en lo que respecta a la plena observación de las garantías
individuales.
Artículo 3- para efecto de la presente ley se
extenderá por:
I.
Autoridad migratoria, al servir público que ejerce la potestad
legal expresamente conferida para realizar determinados funciones y actos de
autoridad en materia migratoria.
II.
Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la secretaria determina
autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad.
III.
Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio
nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los
términos de tratados y convenios internacionales.
IV.
A partida: toda persona que no sea considerada como nacida por ningún
estado conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas
que tienen nacionalidad pero que no es efectiva.
V.
Centro de evaluación: al centro de evaluación y control de
confianza de instituto nacional de migración.
VI.
Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a
un extranjero en atención a su legislación. La ley concederá igual trato a las
personas, en algunos casos en atención a la actividad que desarrollaran en el
piso bien en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
Artículo 18. La secretaria tendrá las
siguientes atribuciones en materia migratoria
I.
Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en
cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el
reglamento, asi como las demandas y posicionamiento de los poderes de la unión.
II.
Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de
visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que ellas se
desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de
una remuneración.
III.
Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al
territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicados en
el diario oficial de la federación, tomando en cuenta la opinión de las
autoridades que al efecto se establezcan en el reglamento.
IV.
Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros en términos de la
presente ley y su reglamento.
V.
Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito
internacionales en materia de retorno asistido tanto en mexicanos como en
extranjeros.
FUENTE: Conapo (20059.La nueva era de las
migraciones D.F .México consejo nacional de población.
FUENTE: María de
los Ángeles, Migración de trabajadores mexicanos indocumentados en los Estados
Unidos. Colección posgrado, México, 1991.
FUENTE: Ernesto
Quintanilla, la Migración interestatal en México, 1979 centro de inv. económicas
de la unam, pág. 117, capitulo i
FUENTE: Jorge A, Derechos humanos de las
personas migrantes en México, México
2011
FUENTE: los organismos públicos de derechos
humanos en México nuevas instrucciones, viejas prácticas cécite lachel, a
los organismos públicos de derechos humanos en México, 2009, México.
FUENTE: Jorge A.
Schiaven “CIDE” y fundación FORD. México.2011
Derechos Humanos de
las Personas migrantes en México
FUENTE: Ley de
migración publicada en el diario oficial de la federación, 25 de mayo de 2013.
FUENTE: Ley de migración publicada en el
diario oficial de la federación 25/mayo/2013
FUENTE: Ley de migración título tercero “las
autoridades en materia migratoria” 25/mayo/2013 pág. 45